IMPORTANTE

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Documento actualizado a 11 de Febrero de 2008.

 

PASOS PARA EJERCER LA MEDICINA COMO AUTÓNOMO

Con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades

NOTAS ADICIONALES:

       
1. Declaración censal

El trabajador autónomo que desee comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español debe solicitar, por medio de la declaración censal, el alta en el censo de etiquetas, las opciones del IVA y la situación tributaria.

Su CIF (Código de Identificación Fiscal) coincidirá con su NIF personal.

Lugar de presentación: Delegaciones locales de Economia y Hacienda.
Documentación necesaria:
* Modelo 036 o su versión simplificada 037, que contendrá los datos siguientes:

  • Datos identificativos: razón social y NIF.
  • Domicilio fiscal
  • Actividad principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de la actividad.
  • IAE Tipo de actividad: A05 Profesionales
    Agrupación 83.- Profesionales de la Sanidad.
    GRUPO 832. MEDICOS ESPECIALISTAS (EXCLUIDOS
    ESTOMATOLOGOS Y ODONTOLOGOS).


  • Situación tributaria y declaración de liquidaciones
  • Recomendado:
    Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada

* Fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.

Presentarlo en la Delegación Territorial de la Agencia Tributaria en la cual radique el domicilio fiscal del ciudadano.


 

El modelo 036 permite la presentación telemática por internet (requiere certificado).

El modelo 036 se presentará también cuando:

- Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.

- Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

- Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales (baja).

2. IAE A partir del 1 de septiembre de 2003 el alta en el IAE es sustituida
por el Alta Censal (modelo 036/037).
  A fecha de hoy, estamos exentos de pagar este impuesto los dos primeros años de exención por inicio de actividad. Transcurrido este periodo, sólo se paga si el importe neto de la cifra de negocio declarada supera un millón de euros.
       
3. Libros contables.

Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal o Simplificada son obligatorios los libros-registro de

Recomendado

Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva. Será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro-registro de bienes de inversión.

Libros exigidos por el IVA

Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido , deberan de llevar, en la debida forma , los libros-registro siguientes:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias


  •  

    Se pueden adquirir en cualquier papeleria técnica.

    Resumiendo:

    • ingresos
    • gastos
    • bienes de inversión
    • provisiones de fondos y suplidos
    • Libro registro de facturas emitidas
    • Libro registro de facturas recibidas

     

     

           
    3. Inscripción en
    el colegio de
    médicos
    Hay que llevar el resguardo del Título de especialista en Cirugía Plástica al Colegio de Médicos de la provincia donde estemos colegiados para proceder a nuestra inscripción en el registro de especialistas.    
           
    4. Seguro de responsabilidad civil Obligatorio para poder ejercer. Contactar con el Colegio de Médicos de la provincia para contratar el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio privado de la especialidad.   En caso de estar trabajando simultáneamente para la sanidad pública, contratar la opción 'actividad mixta', que suele ser más barata.
           
    En caso de que vayamos a ejercer la actividad en un piso propio o alquilado  
           
    5. Registro Autonómico de Centros

    Debemos proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de establecimientos y servicios sanitarios.

    Presentarlo en la delegación local de la Conselleria de Sanitat.

      DECRETO 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
           
    6. Seguro de establecimientos sanitarios. Cubre la Responsabilidad Civil del Establecimiento Sanitario, así como incendios, accidentes, rotura de cristales, robo, atraco a clientes y empleados, etc.
    Suele incluir también un servicio de protección jurídica.


       
           
    7. Registro en la AEPD

    Los ficheros de titularidad privada que contengan datos de caracter personal (en nuestro caso las historias clínicas) deben de notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos.

    Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos, mediante una solicitud de modificación o de supresión de la inscripción, según corresponda. En ambos casos será necesario citar el Código de Inscripción asignado por el RGPD al fichero.

    En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14 de enero de 2000), los mismos deberán ser notificados para su inscripción en el RGPD.

    La inscripción puede realizarse a través del formulario interactivo NOTA, en formato .pdf y puede obtenerse de forma gratuita en la página web de la Agencia (www.agpd.es).

      Ley Orgánica 15/1999, respecto al deber de información a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales [ver]
           
    Con posterioridad al inicio de las correspondientes actividades  
           
    8. Seguridad social

    Los médicos que inicien el ejercicio libre dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio de la actividad privada, para optar entre el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o a MUTUAL MÉDICA.

    Documentación necesaria para darse de alta en la Seguridad Social (RETA):

  • Original del modelo 036 (o su versión simplificada 037).
  • Fotocopia del DNI
  • Targeta de afiliación TA-1 Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social
  • Impreso Modelo TA.0521 - Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos

    Presentarlo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio fiscal del ciudadano.

  •    
           

    Para más información:
    http:www.aeat.es
    http://www.gencat.net/treball/ambits/autoocupacio/servei_emprenedors/treball_autonom/documents_dinteres/index_es.html