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PASOS PARA EJERCER LA MEDICINA COMO AUTÓNOMO
Con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades |
NOTAS ADICIONALES: |
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| 1. Declaración censal | El trabajador autónomo que desee comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español debe solicitar, por medio de la declaración censal, el alta en el censo de etiquetas, las opciones del IVA y la situación tributaria. Su CIF (Código de Identificación Fiscal) coincidirá con su NIF personal. Lugar de presentación: Delegaciones locales de Economia y Hacienda.
* Fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. |
El modelo 036 permite la presentación telemática por internet (requiere certificado). El modelo 036 se presentará también cuando: |
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| 2. IAE | A partir del 1 de septiembre de 2003 el alta en el IAE es sustituida por el Alta Censal (modelo 036/037). |
A fecha de hoy, estamos exentos de pagar este impuesto los dos primeros años de exención por inicio de actividad. Transcurrido este periodo, sólo se paga si el importe neto de la cifra de negocio declarada supera un millón de euros. | ||||
| 3. Libros contables. | Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal o Simplificada son obligatorios los libros-registro de
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva. Será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro-registro de bienes de inversión. Libros exigidos por el IVA |
Se pueden adquirir en cualquier papeleria técnica. Resumiendo:
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| 3. Inscripción en el colegio de médicos |
Hay que llevar el resguardo del Título de especialista en Cirugía Plástica al Colegio de Médicos de la provincia donde estemos colegiados para proceder a nuestra inscripción en el registro de especialistas. | |||||
| 4. Seguro de responsabilidad civil | Obligatorio para poder ejercer. Contactar con el Colegio de Médicos de la provincia para contratar el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio privado de la especialidad. | En caso de estar trabajando simultáneamente para la sanidad pública, contratar la opción 'actividad mixta', que suele ser más barata. | ||||
| En caso de que vayamos a ejercer la actividad en un piso propio o alquilado | ||||||
| 5. Registro Autonómico de Centros | Debemos proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de establecimientos y servicios sanitarios. Presentarlo en la delegación local de la Conselleria de Sanitat. |
DECRETO 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. | ||||
| 6. Seguro de establecimientos sanitarios. | Cubre la
Responsabilidad Civil del Establecimiento Sanitario, así como
incendios, accidentes, rotura de cristales, robo,
atraco a clientes y empleados, etc. Suele incluir también un servicio de protección jurídica. |
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| 7. Registro en la AEPD | Los ficheros de titularidad privada que contengan datos de caracter personal (en nuestro caso las historias clínicas) deben de notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos. La inscripción puede realizarse a través del formulario interactivo NOTA, en formato .pdf y puede obtenerse de forma gratuita en la página web de la Agencia (www.agpd.es). |
Ley Orgánica 15/1999, respecto al deber de información a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales [ver] | ||||
| Con posterioridad al inicio de las correspondientes actividades | ||||||
| 8. Seguridad social | Los médicos que inicien el ejercicio libre dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio de la actividad privada, para optar entre el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o a MUTUAL MÉDICA. Presentarlo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio fiscal del ciudadano. |
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Para más información:
http:www.aeat.es
http://www.gencat.net/treball/ambits/autoocupacio/servei_emprenedors/treball_autonom/documents_dinteres/index_es.html